CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y MATRÍCULA

Programas presenciales, híbridos y online. Admisión, pago, docencia y campus virtual.

Titular: AIDEA DEVELOP, S.L.U. CIF B-98540792
Ámbito Digital: esbs-spain.comhttps://buy.esbs-spain.com/ – Canales de admisión y campus virtual.
Última actualización: 25 de agosto de 2026, sustituye versiones anteriores para nuevas contrataciones.

ÍNDICE

1. Titular, actividad y canales de contacto
2. Objeto, ámbito y personas contratantes
3. Documentación contractual e información previa
4. Naturaleza de las enseñanzas, títulos y certificaciones
5. Admisión y perfección del contrato
6. Precio, reserva de plaza, facturación y pago
7. Becas, descuentos y promociones
8. Derecho legal de desistimiento
9. Cancelación voluntaria después del desistimiento
10. Denegación de visado y movilidad internacional
11. Inicio, calendario y prestación académica
12. Cambios sustanciales, grupo mínimo y cancelación por ESBS
13. Fuerza mayor y circunstancias extraordinarias

 

14. Formación online, campus virtual y requisitos técnicos
15. Viajes, visitas, alojamiento y servicios combinados
16. Prácticas, orientación profesional y empleabilidad
17. Obligaciones académicas y normas de convivencia
18. Propiedad intelectual e industrial
19. Grabaciones, imagen y datos personales
20. Responsabilidad y garantías
21. Atención, reclamaciones y resolución alternativa
22. Comunicaciones, archivo y prueba
23. Vigencia y modificación de las Condiciones
24. Ley aplicable y jurisdicción
25. Integridad, nulidad parcial y no renuncia

INFORMACIÓN ESENCIAL

La oferta concreta del programa —precio total, título que se obtiene, oficialidad en España, modalidad, fechas, campus, idioma, duración, requisitos e inclusiones— forma parte del contrato y debe facilitarse antes de cualquier pago.

Si contratas como consumidor a distancia, dispones con carácter general de 14 días naturales para desistir. El mero inicio del curso no elimina ese derecho: solo se abona la parte proporcional ya prestada cuando hayas pedido expresamente el inicio anticipado.

Las autorizaciones de imagen y las comunicaciones comerciales son voluntarias, separadas y no condicionan la matrícula.

Reclamaciones: info@esbs-spain.com · +34 961 486 323 · Avenida Cataluña, 6, 46021 Valencia.

Estas Condiciones han sido redactadas para dar transparencia a la contratación y preservar, de forma equilibrada, los derechos de ESBS, del alumnado, de la persona que abona la matrícula y, cuando corresponda, de los consumidores y usuarios. Ninguna cláusula limita derechos imperativos reconocidos por la normativa aplicable.

1. Titular, actividad y canales de contacto

1.1. El prestador del servicio educativo y titular de la marca ESBS European Sport Business School, a los efectos de estas Condiciones, es AIDEA DEVELOP, S.L.U. (en adelante, «ESBS»), con CIF B-98540792, domicilio en Avenida Cataluña, 6, 46021 Valencia, e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, hoja V-154225, folio 25, tomo 9638, libro 6920.

1.2. ESBS es una escuela de negocios privada especializada en gestión deportiva. Ofrece másteres, programas avanzados, cursos y titulaciones o itinerarios internacionales en modalidad presencial, híbrida y online, además de actividades académicas complementarias, visitas, viajes, experiencias internacionales, servicios de orientación y acceso a campus virtual, según cada programa.

1.3. Canales generales: www.esbs-spain.com; correo info@esbs-spain.com; teléfono +34 961 486 323. El canal de admisiones podrá operar también desde admissions@ace-education.es. El uso de dominios o servicios del grupo para comunicaciones, pagos o soporte no modifica la identidad de la entidad contratante indicada en la confirmación de matrícula.

1.4. Centros docentes informados en la fecha de esta versión: Valencia, Avenida Cataluña, 6, 46021 Valencia; y Madrid, Calle Cenicero, 9 y 11, 28014 Madrid. La sede concreta aplicable será la indicada en la Ficha del Programa.

2. Objeto, ámbito y personas contratantes

2.1. Estas Condiciones regulan la solicitud de admisión, reserva de plaza, matrícula, pago y prestación de programas comercializados por ESBS a través de sus sitios web, pasarelas de pago, correo electrónico, centros y demás canales autorizados. La mera navegación se rige adicionalmente por el Aviso Legal, y el tratamiento de datos por la Política de Privacidad y la Política de Cookies vigentes.

2.2. «Estudiante» es la persona que cursará el Programa. «Contratante» es quien celebra el contrato y asume el pago; puede coincidir o no con el Estudiante. «Consumidor» es la persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional. Cuando el Contratante sea consumidor, prevalecerán siempre sus derechos imperativos.

2.3. La formación a medida contratada por empresas, clubes, federaciones u otras organizaciones podrá regirse por una propuesta o contrato específico. Estas Condiciones se aplicarán supletoriamente en lo compatible, sin atribuir derechos de consumo a quien no tenga legalmente esa condición.

3. Documentación contractual e información previa

3.1. Antes de que el Contratante quede obligado o realice un pago, ESBS facilitará de forma clara, accesible y susceptible de conservación una ficha o propuesta específica del Programa («Ficha del Programa»). La Ficha incluirá, como mínimo, la denominación y contenido esencial; entidad que expide el título o certificado; naturaleza y oficialidad del título en España; modalidad, campus, idioma, fechas, calendario, horario y duración; horas o créditos; requisitos de admisión y técnicos; sistema de evaluación y asistencia; plazas mínimas y máximas, si existen; precio total con impuestos y gastos obligatorios; calendario de pagos; servicios incluidos y excluidos; condiciones de reserva, desistimiento y cancelación; y, cuando proceda, viajes, prácticas, alojamiento, seguros, visados, materiales y costes de conexión.

3.2. Forman el contrato, por este orden de especialidad: la confirmación individual de matrícula o pedido; la Ficha del Programa y sus anexos; estas Condiciones; y la normativa académica entregada antes del inicio. Una condición específica solo prevalecerá si fue comunicada antes de contratar, es compatible con la ley y no reduce derechos imperativos. La publicidad y las comunicaciones comerciales se integrarán en el contrato cuando resulten más favorables o hayan determinado legítimamente la decisión de contratar.

3.3. ESBS facilitará las Condiciones en castellano y, si contrata en otro idioma, identificará el idioma contractual. Cualquier traducción tendrá finalidad informativa salvo que la confirmación declare expresamente que ambas versiones son contractuales.

3.4. El Contratante podrá corregir errores antes de finalizar el pedido. En la contratación electrónica, el botón final indicará de modo inequívoco que la acción genera una obligación de pago. ESBS remitirá la confirmación y la documentación contractual en soporte duradero, normalmente por correo electrónico, sin demora indebida y, en todo caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aceptación electrónica.

4. Naturaleza de las enseñanzas, títulos y certificaciones

4.1. La naturaleza jurídica y académica de cada enseñanza será exclusivamente la descrita en su Ficha. Salvo que esta indique expresamente que conduce a un título universitario oficial español y señale la universidad responsable y su inscripción oficial, el Programa no debe interpretarse como título universitario oficial español. El empleo de horas, créditos ECTS, niveles formativos o expresiones como bachelor o master no altera por sí solo esa naturaleza.

4.2. Cuando un Programa esté certificado por CUALIFICAM, esta mención significa que ha superado el procedimiento de certificación de calidad aplicable al programa profesional identificado. La certificación no convierte por sí misma el título en un título universitario oficial español. La vigencia, alcance y entidad certificada se comprobarán en la Ficha y en el registro correspondiente.

4.3. Cuando se ofrezca una titulación extranjera —por ejemplo, una certificación inscrita en un registro francés— la Ficha identificará país, entidad emisora, nivel y estado registral. Su eventual homologación, equivalencia, reconocimiento profesional o acceso a estudios en España o en otro país depende de la autoridad competente y de las circunstancias del solicitante; ESBS no la garantiza salvo compromiso expreso y escrito.

4.4. Los diplomas y certificados solo se expedirán cuando el Estudiante haya superado los requisitos académicos y satisfecho las cantidades vencidas que sean exigibles. Todo coste obligatorio de expedición deberá formar parte del precio total comunicado antes de contratar. Solo podrán facturarse aparte duplicados, traducciones, legalizaciones o envíos especiales solicitados después, conforme a la tarifa previamente informada.

5. Admisión y perfección del contrato

5.1. La solicitud de información o admisión no genera por sí sola obligación de matrícula. ESBS podrá realizar entrevistas y verificar el cumplimiento de requisitos objetivos. La preadmisión podrá mantener una plaza pre-reservada durante el plazo indicado —actualmente, con carácter general, quince días hábiles— sin perjuicio de lo que establezca la Ficha.

5.2. El contrato se entenderá perfeccionado cuando concurran la aceptación de la admisión por ESBS, la aceptación de la documentación contractual por el Contratante y, si procede, la recepción del importe de reserva o primer pago. ESBS enviará confirmación definitiva. Si ESBS recibiera un pago y finalmente rechazase la admisión por una causa no imputable al solicitante, devolverá íntegramente lo abonado en un máximo de catorce días.

5.3. El solicitante deberá aportar información veraz y documentos auténticos. Si se detecta una falsedad o una omisión esencial, ESBS podrá suspender cautelarmente la admisión y, tras dar audiencia al interesado, denegarla o resolver el contrato. Las consecuencias económicas se limitarán a los servicios efectivamente prestados, costes razonables y daños acreditados, sin penalizaciones automáticas ni perjuicio de otras acciones legales.

5.4. Si el Estudiante es menor de edad, el contrato deberá ser aceptado por su representante legal. La persona que pague por cuenta de otra deberá estar autorizada y seguirá respondiendo de las obligaciones de pago asumidas, sin sustituir al Estudiante en sus derechos académicos o de protección de datos.

6. Precio, reserva de plaza, facturación y pago

6.1. El precio se expresará en euros e incluirá los impuestos y gastos obligatorios aplicables. La Ficha desglosará la reserva de plaza, la matrícula, la docencia, los materiales, el título y cualquier otro concepto obligatorio, así como los servicios opcionales o excluidos. No se impondrán suplementos no aceptados expresamente.

6.2. La reserva de plaza se imputará al precio total del Programa. Durante el plazo legal de desistimiento se somete íntegramente a la cláusula 8. Transcurrido ese plazo, su eventual retención por una cancelación voluntaria se regirá por la cláusula 9 y deberá ser proporcionada, transparente y vinculada a costes o daños reales.

6.3. El pago se realizará por los medios indicados en la orden —incluidos transferencia, tarjeta o proveedor de pagos autorizado— y según el calendario aceptado. ESBS emitirá factura o justificante. Los pagos efectuados a un tercero solo liberan si ese tercero estaba identificado por ESBS como canal autorizado.

6.4. En caso de impago, ESBS notificará el importe y concederá un plazo de subsanación no inferior a diez días naturales. Si persiste, podrá suspender de forma proporcionada el acceso a prestaciones futuras no esenciales y, tras una segunda notificación, resolver el contrato. La liquidación respetará los servicios prestados, la obligación de mitigar daños y la prohibición de penalizaciones desproporcionadas. En contratos con consumidores, el interés de demora no excederá el interés legal del dinero salvo norma o acuerdo más favorable, y solo se repercutirán costes de recobro necesarios y acreditados.

6.5. Si se ofrece pago aplazado o financiación mediante un tercero, se facilitarán separadamente las condiciones financieras exigibles. Nada en estas Condiciones limita los derechos del consumidor frente a un contrato de crédito vinculado.

7. Becas, descuentos y promociones

7.1. Las becas, ayudas y descuentos estarán sujetos a los requisitos, cupos y fechas publicados antes de solicitarse. Se aplicarán de manera objetiva y no discriminatoria. Salvo que la promoción indique otra cosa, no son acumulables ni generan derecho a devolución retroactiva respecto de matrículas anteriores.

7.2. La pérdida sobrevenida de un requisito solo permitirá retirar la ayuda en la medida prevista de forma clara en sus bases y nunca por hechos no imputables al beneficiario si ello produjera un resultado desproporcionado. Antes de cualquier regularización, ESBS ofrecerá trámite de alegaciones.

8. Derecho legal de desistimiento

8.1. Cuando el Contratante sea consumidor y el contrato se celebre a distancia o fuera del establecimiento, podrá desistir sin indicar motivo y sin penalización durante catorce días naturales desde la celebración del contrato. Podrá comunicarlo mediante el formulario del Anexo I o cualquier declaración inequívoca enviada a info@esbs-spain.com o a Avenida Cataluña, 6, 46021 Valencia. Bastará con enviarla antes de que venza el plazo.

8.2. ESBS reembolsará todos los pagos recibidos, incluidos los gastos de entrega ordinaria si los hubiera, sin demora indebida y como máximo en catorce días naturales desde que sea informada del desistimiento. Utilizará el mismo medio de pago, salvo acuerdo expreso distinto y sin costes para el consumidor.

8.3. Si el Programa debe comenzar durante el plazo de desistimiento, ESBS solo iniciará la prestación anticipada cuando el consumidor lo solicite expresamente en una declaración separada. Si después desiste, abonará únicamente una cantidad proporcional a la parte efectivamente prestada hasta su comunicación, calculada sobre el precio total acordado. No se cobrará esa cantidad si faltó la información legal o la solicitud expresa.

8.4. El mero comienzo de las clases no extingue el derecho. En servicios, solo se pierde tras la ejecución completa, cuando esta haya comenzado con consentimiento previo expreso y el consumidor haya reconocido que perderá el derecho una vez ejecutado íntegramente el contrato. Para contenidos digitales independientes que no se suministren en soporte material se aplicará, en su caso, la excepción legal únicamente si concurren todos sus requisitos y existe confirmación contractual.

8.5. Si ESBS no hubiera proporcionado correctamente la información sobre desistimiento, el plazo se ampliará en los términos legalmente previstos. Esta cláusula no afecta a derechos más favorables ofrecidos en la Ficha.

9. Cancelación voluntaria después del desistimiento

9.1. Fuera del plazo de desistimiento, el Contratante podrá solicitar por escrito la baja. Será efectiva en la fecha de recepción o en la posterior que indique, sin perjuicio de que ESBS pueda pedir la confirmación de identidad razonablemente necesaria. La falta de asistencia no equivale por sí sola a una baja.

9.2. Antes del inicio, ESBS devolverá lo abonado descontando únicamente: los costes administrativos reales y razonables que se hubieran informado antes de contratar; los compromisos individualizados con terceros que no puedan recuperarse; y, si se acreditara, el daño efectivo derivado de la inmovilización de una plaza limitada que ESBS no hubiera podido mitigar. La suma retenida nunca será automática, punitiva ni superior al perjuicio razonablemente acreditado; se entregará una liquidación comprensible.

9.3. Tras el inicio, la liquidación podrá incluir el valor proporcional de la enseñanza y servicios ya prestados o puestos efectivamente a disposición hasta la fecha de baja, los costes individualizados no recuperables y los daños previsibles acreditados, con obligación de ESBS de reducirlos razonablemente. Se reembolsará cualquier exceso pagado dentro de los catorce días siguientes a la liquidación. Nada de ello limita los remedios legales del consumidor ante incumplimiento o falta de conformidad.

9.4. Si la Ficha ofrece una política de cambio de convocatoria, sustitución de estudiante o aplazamiento, se aplicará esa condición más favorable. ESBS podrá aceptar excepcionalmente una reubicación por enfermedad grave u otra circunstancia acreditada, sin que ello cree un derecho general distinto del publicado.

10. Denegación de visado y movilidad internacional

10.1. La admisión académica no garantiza la concesión de visado, permiso de residencia, entrada en frontera, alojamiento, seguro, homologación ni otro trámite administrativo. El Estudiante es responsable de comprobar requisitos y presentar solicitudes completas dentro de plazo; ESBS emitirá de forma diligente la documentación académica que le corresponda.

10.2. Si una autoridad competente deniega definitivamente el visado necesario y el Estudiante lo acredita sin demora, habiendo actuado diligentemente y con documentación veraz, ESBS devolverá las cantidades destinadas a servicios no prestados. Solo podrá descontar costes administrativos razonables previamente informados y pagos individualizados a terceros que sean irrecuperables, aportando liquidación. La Ficha podrá establecer una política más favorable.

10.3. Si la denegación se debe a falsedad, presentación tardía imputable al solicitante, incumplimiento deliberado de requisitos o renuncia a completar el procedimiento, se aplicarán las reglas ordinarias de cancelación, sin penalización automática.

11. Inicio, calendario y prestación académica

11.1. ESBS prestará el Programa conforme a la Ficha, el calendario y los estándares de diligencia profesional exigibles. El Estudiante recibirá antes del inicio la normativa académica aplicable, los criterios de evaluación, requisitos de asistencia, convocatorias, canales de tutoría y soporte, y procedimiento de revisión de calificaciones.

11.2. Las exigencias de asistencia, número de convocatorias, recuperación, proyecto final, prácticas o defensa solo serán obligatorias si se informaron con claridad. Las tasas de repetición o servicios extraordinarios deberán estar publicadas antes de que se soliciten y no podrán convertirse en cargos obligatorios imprevistos.

11.3. ESBS podrá sustituir profesorado, reordenar sesiones, cambiar aulas dentro del mismo campus o introducir ajustes docentes por razones académicas, organizativas, sanitarias, de seguridad o de disponibilidad, siempre que mantenga la calidad, objetivos, carga lectiva y elementos esenciales prometidos.

11.4. Los ajustes razonables y medidas de accesibilidad para personas con discapacidad o necesidades específicas se valorarán individualmente, de buena fe y sin discriminación. La solicitud puede dirigirse a info@esbs-spain.com o al equipo académico; ESBS podrá pedir la información estrictamente necesaria para adoptar la medida.

12. Cambios sustanciales, grupo mínimo y cancelación por ESBS

12.1. Se consideran cambios sustanciales, atendiendo al caso, el traslado a otra ciudad, la modificación de la modalidad principal, un aplazamiento relevante, la alteración de la naturaleza del título o una reducción significativa de contenidos, duración o servicios esenciales. ESBS los comunicará en soporte duradero, explicará el motivo y ofrecerá una alternativa equivalente o la resolución sin penalización con devolución de lo pagado por la parte no prestada. El silencio del consumidor no equivaldrá a aceptación de una modificación que empeore su contrato.

12.2. ESBS solo podrá cancelar por falta de grupo mínimo si el número mínimo y la fecha límite de decisión se informaron antes de contratar. En ese caso ofrecerá traslado voluntario a una convocatoria equivalente o reembolsará íntegramente lo abonado dentro de catorce días.

12.3. Cuando una actividad presencial, visita o viaje no pueda celebrarse, ESBS podrá sustituirla por otra de valor y objetivos comparables. Si el componente era esencial y la sustitución no fuera equivalente, el Estudiante podrá solicitar reducción proporcional o resolver la parte afectada.

12.4. ESBS no responderá de gastos externos que el Estudiante contrate por su cuenta antes de la confirmación definitiva, salvo que la pérdida sea consecuencia legalmente imputable a ESBS. Se recomienda reservar transporte y alojamiento con condiciones flexibles.

13. Fuerza mayor y circunstancias extraordinarias

13.1. Ante acontecimientos imprevisibles o inevitables ajenos al control razonable de las partes —incluidos cierres obligatorios, emergencias graves, conflictos, desastres, fallos generales de infraestructuras o restricciones de autoridades— ESBS podrá adoptar medidas temporales proporcionadas para mantener la docencia, como reprogramación, cambio de espacio o modalidad, cuando sean académicamente adecuadas.

13.2. La fuerza mayor no autoriza a conservar el precio de servicios que definitivamente no se presten ni a imponer una modificación esencial sin remedio. Si la imposibilidad se vuelve definitiva o frustra de forma sustancial la finalidad del contrato, el Contratante podrá resolver la parte afectada y obtener el reembolso correspondiente, sin perjuicio de lo que disponga la ley.

14. Formación online, campus virtual y requisitos técnicos

14.1. La Ficha de los programas online o híbridos indicará el equipo, software, conexión, navegadores, formatos, sistema de comunicación, disponibilidad de tutorías, proporción de actividad síncrona y asíncrona y eventuales costes a cargo del Estudiante.

14.2. ESBS facilitará credenciales personales y una licencia limitada de acceso durante el periodo informado. El Estudiante deberá custodiar sus claves y comunicar accesos no autorizados. No podrá compartir cuentas, eludir controles, realizar extracción automatizada, introducir código malicioso ni interferir con la plataforma.

14.3. ESBS aplicará medidas razonables de seguridad, mantenimiento y continuidad, y avisará cuando sea posible de paradas programadas. No garantiza disponibilidad absoluta, pero corregirá sin demora indebida las faltas de conformidad relevantes y ofrecerá, cuando corresponda, acceso alternativo, ampliación, reducción del precio o resolución conforme a la normativa de servicios digitales.

14.4. Al terminar el contrato, el acceso podrá cerrarse en la fecha comunicada. Antes del cierre, el Estudiante deberá descargar sus documentos. Cuando la ley lo exija, ESBS permitirá recuperar gratuitamente y en formato utilizable los contenidos no personales que el Estudiante haya aportado o creado, salvo las excepciones legales.

15. Viajes, visitas, alojamiento y servicios combinados

15.1. La Ficha identificará de manera separada los viajes, visitas, entradas, alojamiento, comidas, transporte, vuelos, seguros, visados y demás componentes incluidos o excluidos. La realización puede estar sujeta a aforo, seguridad, disponibilidad de terceros y requisitos migratorios razonables.

15.2. Cuando ESBS combine o comercialice servicios que legalmente constituyan un viaje combinado o servicio de viaje vinculado, se entregará la información normalizada y se aplicará el régimen imperativo específico, que prevalecerá sobre estas Condiciones.

15.3. El Estudiante deberá respetar las normas de seguridad y conducta de los centros visitados. ESBS no responderá de cambios imputables exclusivamente a proveedores independientes, autoridades o al propio Estudiante, sin perjuicio de su responsabilidad por la correcta selección, organización y cumplimiento de las obligaciones asumidas.

16. Prácticas, orientación profesional y empleabilidad

16.1. La Ficha precisará si las prácticas son curriculares, obligatorias, opcionales, garantizadas o limitadas a servicios de intermediación y orientación. Cuando ESBS haya garantizado una práctica curricular, deberá procurar una plaza adecuada o un remedio académico equivalente compatible con la normativa.

16.2. Las contrataciones, prácticas extracurriculares y procesos de selección dependen también de terceros, del perfil, desempeño, permisos y disponibilidad del Estudiante. Las cifras históricas de empleabilidad, testimonios o alianzas no constituyen una garantía individual de contratación, salario, visado o resultado profesional.

16.3. Las empresas o entidades colaboradoras pueden variar por razones justificadas. ESBS no utilizará logotipos o referencias de colaboración para prometer prestaciones que no estén efectivamente incluidas en el Programa contratado.

17. Obligaciones académicas y normas de convivencia

17.1. El Estudiante se compromete a participar diligentemente, respetar plazos, autoría, propiedad intelectual, confidencialidad, protección de datos, seguridad y normas de convivencia; tratar con respeto a la comunidad; y no grabar, copiar, suplantar, acosar, discriminar, defraudar evaluaciones ni difundir contenidos ilícitos.

17.2. El uso de herramientas de inteligencia artificial se ajustará a la política académica comunicada. Deberá preservarse la autoría real, citarse su empleo cuando se exija y evitarse la introducción de datos personales, confidenciales o protegidos en servicios no autorizados.

17.3. Las medidas disciplinarias serán proporcionadas a la gravedad, reiteración y daño. Salvo urgencia de seguridad, se comunicarán los hechos, se dará oportunidad de alegar y se motivará la decisión, con el cauce de revisión previsto. Una suspensión cautelar urgente será limitada y revisada con prontitud. La expulsión académica no implica automáticamente la pérdida de todas las cantidades abonadas: se practicará la liquidación legal y contractual correspondiente.

18. Propiedad intelectual e industrial

18.1. Los materiales, clases, grabaciones, marcas, plataformas y contenidos suministrados por ESBS o sus licenciantes están protegidos. Se concede al Estudiante una licencia personal, limitada, no exclusiva, no transferible y revocable por incumplimiento grave para utilizarlos con fines de aprendizaje durante el periodo autorizado.

18.2. Queda prohibida la reproducción o comunicación pública, reventa, distribución, puesta a disposición, grabación no autorizada, eliminación de avisos, extracción masiva o utilización para entrenar modelos o construir productos, salvo permiso escrito o excepción legal. Se permiten las copias estrictamente necesarias para el uso personal autorizado.

18.3. El Estudiante conserva los derechos sobre sus trabajos. Con su entrega concede a ESBS una licencia no exclusiva, gratuita y limitada a evaluación, detección de plagio, acreditación, conservación del expediente y funcionamiento académico, por el tiempo necesario. La publicación externa, explotación comercial o uso promocional requerirá una autorización separada, específica y revocable cuando proceda; siempre se respetarán derechos de terceros y confidencialidad.

19. Grabaciones, imagen y datos personales

19.1. Los datos personales se tratarán conforme a la Política de Privacidad vigente, que identificará finalidades, bases jurídicas, destinatarios, plazos y derechos. La aceptación de estas Condiciones no constituye consentimiento para finalidades que legalmente requieran una autorización separada.

19.2. La autorización para usar imagen, voz o testimonios con fines publicitarios será siempre independiente, voluntaria, concreta y no condicionará la matrícula ni la evaluación. Podrá retirarse para usos futuros por el canal indicado, sin afectar a tratamientos anteriores lícitos.

19.3. Una sesión podrá grabarse por necesidad docente, accesibilidad o seguridad cuando exista base jurídica suficiente y se informe previamente de finalidad, acceso y conservación. El acceso se limitará a las personas autorizadas. Los estudiantes no podrán grabar a terceros sin autorización o cobertura legal.

20. Responsabilidad y garantías

20.1. ESBS responde de la prestación conforme al contrato y la ley. Ante una falta de conformidad, el Contratante podrá exigir las medidas correctoras, reducción del precio, resolución, reembolso o indemnización que correspondan.

20.2. ESBS no responde de resultados que dependan exclusivamente del desempeño del Estudiante, decisiones de autoridades o terceros no controlados, ni de daños indirectos imprevisibles, en la medida permitida por la ley. Esta exclusión no alcanza a obligaciones asumidas por ESBS ni a daños por dolo, culpa grave, lesión personal, fraude, incumplimiento de protección de datos o derechos imperativos de consumidores.

20.3. Los enlaces o herramientas externas se identificarán como tales. ESBS no controla sus términos, pero seguirá respondiendo de la correcta prestación cuando los haya integrado como parte del Programa o actúe legalmente como proveedor frente al Contratante.

20.4. El Contratante responderá de los daños directos derivados de un incumplimiento culpable de sus obligaciones, con arreglo a criterios de causalidad, previsibilidad y proporcionalidad.

21. Atención, reclamaciones y resolución alternativa

21.1. Las consultas y reclamaciones pueden presentarse en info@esbs-spain.com, por teléfono en el +34 961 486 323 o por correo postal a AIDEA DEVELOP, S.L.U., Avenida Cataluña, 6, 46021 Valencia, indicando identidad, Programa, hechos y petición. ESBS acusará recibo, entregará clave o justificante y responderá lo antes posible y, en todo caso, en un máximo de quince días desde la presentación.

21.2. Las hojas oficiales de reclamaciones estarán disponibles en los centros físicos conforme a la normativa autonómica. El consumidor también puede acudir a los servicios públicos de consumo competentes por su domicilio o por el lugar de prestación.

21.3. La aceptación de estas Condiciones no implica por sí sola adhesión de ESBS al Sistema Arbitral de Consumo. Si una reclamación directa no se resuelve, ESBS informará al consumidor, en soporte duradero, de al menos una entidad de resolución alternativa acreditada competente y de si participará en el procedimiento, o de la entidad a cuya intervención esté adherida u obligada en ese momento. La vía extrajudicial no impide acudir a los tribunales.

21.4. Para litigios transfronterizos dentro de la Unión Europea, el consumidor podrá solicitar orientación al Centro Europeo del Consumidor. No se incluye referencia a la antigua plataforma europea de resolución de litigios en línea, cerrada el 20 de julio de 2025.

22. Comunicaciones, archivo y prueba

22.1. Las comunicaciones contractuales se enviarán a los datos facilitados. Cada parte deberá mantenerlos actualizados. Una notificación se considerará recibida cuando conste su entrega, acceso o rechazo, sin impedir al consumidor utilizar el mismo canal por el que contrató cuando sea técnicamente posible.

22.2. ESBS archivará la versión aceptada, la Ficha, el pedido, la marca temporal, las elecciones de consentimiento y los justificantes durante los plazos legales. El Contratante podrá solicitar copia. Los registros electrónicos serán medio de prueba, sin limitar el derecho a aportar cualquier otra prueba admisible.

23. Vigencia y modificación de las Condiciones

23.1. La versión aplicable es la aceptada al contratar. ESBS podrá actualizar estas Condiciones para futuras contrataciones y publicará la fecha de revisión. Una actualización posterior no empeorará un contrato en curso.

23.2. Los cambios necesarios por ley, seguridad o funcionamiento técnico que afecten a un contrato en curso se comunicarán con antelación razonable y serán proporcionados. Si alteran de manera sustancial la prestación, se aplicarán los remedios de la cláusula 12.

24. Ley aplicable y jurisdicción

24.1. El contrato se rige por la ley española. Si el Contratante es consumidor residente en otro Estado, esta elección no le priva de la protección imperativa que le otorgue la ley de su residencia habitual cuando resulte aplicable.

24.2. En litigios con consumidores serán competentes los juzgados determinados por las normas imperativas, en particular los del domicilio del consumidor cuando proceda. No existe sumisión exclusiva a los tribunales de Valencia. Para contratos entre empresarios, y solo cuando la ley permita pactarlo, las partes podrán someterse a los juzgados de Valencia.

25. Integridad, nulidad parcial y no renuncia

25.1. Si una cláusula fuera declarada nula, se tendrá por no puesta o se aplicará en la medida válida, sin afectar al resto cuando pueda subsistir. Se integrará de acuerdo con la buena fe, el equilibrio contractual y la normativa imperativa.

25.2. La falta de ejercicio puntual de un derecho no supone renuncia. Ninguna condición verbal modificará el contrato salvo confirmación posterior en soporte duradero por una persona autorizada.